Garantizar el derecho a la educación para
todas las personas privadas de su libertad están estipuladas en las siguientes
leyes que la amparan en los diversos niveles y modalidades.
La Ley 26.206 de Educación Nacional,
26.058 de Educación Técnico Profesional 26.150, Educación Sexual Integral
24.521 y de Educación Superior.
Sus ítems más importantes son los
siguientes:
-Respetar la actividad de conciencia,
dignidad, integridad, e intimidad.
-Acceso a la educación en todas sus
modalidades y que ello no interfiera ni discrimine en la situación procesal de
cada interno.
- La mujer privada de su libertad será
asistida durante todo su período gestante y se le proveerá los medios
materiales para la finalización de sus estudios.
En este marco de articulación legislativo
se implementarán en jurisdicción nacional y en las provincias, vale aclarar que
los docentes no pertenecen al sistema penitenciario.
Un ejemplo que podemos citar, que lo
estudiamos en la diplomatura es la Escuela de Jóvenes y Adultos número 7043 de
la ciudad de Salta que se distribuye de la siguiente manera: Cárcel General ,
donde se brinda servicio a toda la población en general y a los pabellones de
máxima seguridad, a los alojados en el Programa “Puerta de Prevención y
Tratamiento de las adicciones”, etc. la escuela ofrece servicio educativo a
todos los internos que no finalizaron la
primaria.
El rol del docente se sostiene por una
mirada binaria, por un lado, la de garantizar la permanencia y salida a un
futuro a esa realidad cruel por la que los estudiantes fueron atravesados, y
por otro acceden a la educación para acceder a un trozo de comida o copa de
leche, una buena nota de conducta que amortigüe su pena y ese es el desafío que
los docentes tienen que revertir con estrategias realistas y creativas en lo
que se encuentre a su alcance.
Los estudiantes en general son personas
adultas de familias extensas de bajos recursos que desde pequeños conocieron la
droga, la calle y la marginalidad,
La escuela dentro de un contexto de
encierro, se configura como un derecho y una salida hacia la libertad una
relación interpersonal e interpelada por lo que el docente tiene que decir en
sus clases. El “preso”en la escuela en contexto de encierro es visto y
considerado como un persona y como un sujeto de derecho alejado totalmente de
su prontuario delictivo.
Muchos de los internos que abandonaron la
escuela no la descalificaron sino que se la consideró como una fuga a la
exclusión social. La deserción fue producto de la situación socioeconómica que
vivieron los sujetos privados de su libertad.
La escuela como ascenso social, inclusión,
y un futuro prometedor. Diferenciar roles y tareas, las miradas distintas del
que vigila y castiga o el que educa y establece un vínculo humano y reparador
con el estudiante.
La cárcel es castigo, dolor, soledad,
desigualdad. La escuela, es puesta en estos contextos, en donde el rol docente
es clave para diferenciar la lógica de
estas instituciones de encierro y saber posicionarse y pararse, como se dice,
en la vereda de enfrente.
La educación repara rotura de tejidos
sociales reconstruye daños recupera subjetividades en la cual la cárcel rompió
y constantemente repara en asimilar la desigualdad que caracteriza a la
sociedad. En estos contextos la educación es un acto político, ya que la
escuela, el aula ,y todo el aparato educativo brindarán oportunidades para
acceder al mundo laboral que han sido
excluidos antes del encierro por su situación de marginalidad.
La cárcel funciona dentro de un espacio
penitenciario y se ven en ese campo las tensiones de ese quehacer de fuerzas y
luchas encontradas y la dificultad para su comunicación escuela-cárcel se
complica,
Generalmente se destacaría el “coraje”
como leímos en el transcurso de esta diplomatura de formar y habilitar espacio
terapeúticos de escucha, diaálogo permanentes con los alumnos, no perder de
vista la de recuperar su dignidad de humanos y ciudadanos a través de un saber
que los haga libre en sus conciencias a pesar de los muros que lo habitan.
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