viernes, 17 de junio de 2022

Ley 26.657 de salud mental (Análisis Curso AT)

 En el presente informe nos introduciremos a los conceptos centrales, objetivos y derechos de la mencionada Ley Nacional de Salud Mental  N°26.657 sancionada en el año 2013.

La Ley de Salud Mental tiene como objeto proteger la salud mental de todas las personas y el absoluto goce de los derechos humanos para aquella población con tales padecimientos.

Esta ley considera que el concepto de salud mental al que hace referencia tiene en consideración la determinación de factores o componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (Ley 26.657,2013: Artículo 3°).

Las adicciones en el marco de esta ley deben ser abordadas como parte integral de la misma y así, como también, las personas con uso problemático de drogas, legales o ilegales cuentan con todos los derechos y garantías que se enumerarán a continuación (Artículo 7°, págs. 8 a 10)

a)      Todo paciente con plena capacidad o sus representantes legales, podrán consentir o rechazar  determinados tratamientos médicos y decisiones con respecto a su salud y deberán ser aceptadas por el equipo interdisciplinario interviniente.

b)      Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada a,  partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios para asegurar la recuperación y preservación de la salud.

c)      Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía e historia.

d)     Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.

e)      Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

f)       Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.

g)      Derecho a percibir o rechazar asistencia o auxilio religioso.

h)      Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.

i)        Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión.

j)        Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.

k)      Derecho a no ser objeto de investigación clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento.

l)        Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.

m)    Derecho a no ser sometido a trabajos forzados.

n)      Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

 

Empatía: Diferentes conceptualizaciones.

 

La empatía requiere de una gran vocación de servicio es considerada un bien altruista y la persona estará dispuesta a dedicar todo el tiempo y grandes proezas para el bienestar de los demás.

El concepto tuvo una evolución a lo largo de la historia de la humanidad desde Darwin pasando por el explorador ruso Vladimir Arseniev y análisis científicos de médicos psiquiatras como Vaillant (2009) y Franc de Waal (2011) que lo actualizaron respectivamente.

Darwin no conocía todavía la palabra empatía pero creía en la cooperación, la reciprocidad y la simbiosis para la subsistencia del más apto. Empatía era igual a instinto social e impulso natural que lleva a salvar a otro, sin pensar en recompensas ni peligro (Cfr.Carpena,2016:18).

El explorador ruso Vladimier Arseniev hizo amistad con un cazador de la taiga que lo acompañó a Siberia durante sus viajes exploraciones y campañas y cuenta como Dersú dejaba provisiones a los expedicionarios que nunca verían para que no muriesen de frío (ídem: 18).

El médico psiquiatra Vaillant manifiesta que “afortunadamente, los humanos tenemos conexiones desarrolladas entre los centros cerebrales relacionados con la conducta moral y los centros de placer” y Frans de Waal también ha podido comprobar que “los centros cerebrales de recompensa se encienden cuando los humanos hacemos donaciones” (Cárpena, 2016:29).

A medida que pasó el tiempo el concepto de empatía evolucionó y no quedó reducido simplemente a un fin altruista se entrevió otro que dio lugar al término empatía terapeútica “quienes la consideran como una capacidad que incluye elementos cognitivos y afectivos así como elementos comunicativos o conductuales” (Bermejo, 2013:13).

A diferencia de la empatía altruista que es un proceso que tiene como objeto acompañar al ser humano, entrando en su realidad, “poniéndonos en sus zapatos”, comprendiendo y sintiendo su sentir y punto de vista; la empatía terapéutica es unidireccional, no interpreta la realidad  del paciente ni intenta modificarla y  tampoco es  una condición sinequanon haber vivido las mismas experiencias de un otro, sino ponerse entre paréntesis por un tiempo y ver la realidad y vivencias desde una doble perspectiva  la del ser humano y su situación en particular.

La empatía terapéutica como el altruismo se edifican durante los primeros años de vida y son producto del amor  y protección de parte del cuidador responsable que les haya proporcionado en esos inicios de vida y en una primera conclusión la empatía sería la capacidad de leer emocionalmente a las personas.

 

v Bibliografía

 

 

ü BERMEJO, José Carlos (2012): “La empatía es posible: educación emocional para una educación empática. Bilbao: Editorial Deselee. Págs 27 a 29.

ü CARPENA,Ana (2016): “Empatía terapéutica la compasión del sanador herido”. Bilbao, Editorial Desclée de Brouwer. Pág12 a 14.

MINISTERIO DE SALUD:DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES: Ley de Salud Mental N°26.657 Decreto reglamentario 603/2013




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